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DEFINICIONES LEY DE DEPENDENCIA

La LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene como objetivo atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

En ella se recogen una serie de definiciones interesantes de conocer:

  1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
  3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
  4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal:las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
  5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
  6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
  7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
  8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales. En la Ley se reconoce que es un hecho indudable que las entidades del tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las personas en situación de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las personas afectadas.
  1. Grados de dependencia
    • Grado III
      • Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos
    • Grado II
      • Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos
    • Grado I
      • Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
  2. PIA. Programa Individual de Atención: consiste en la prestación o conjunto de prestaciones que se consideran adecuadas para la situación de dependencia del interesado. De todas las prestaciones que integran el PIA, el interesado podrá recibir, en cada momento, una o varias compatibles.
  3. Catálogo de Servicios Sociales: Es toda la relación de servicios sociales y prestaciones que ofrece la Administración a sus ciudadanos así como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y percepción. En Castilla y León se ofrecen 128 prestaciones.
  4. Servicios de la Ley de Dependencia: Son servicios que se prestarán a través de la red pública de servicios sociales de la Comunidad Autónoma (de titularidad pública y privados concertados, debidamente acreditados). Son los siguientes:
    • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
    • Servicio de promoción de la autonomía personal.
    • Servicio de teleasistencia.
    • Servicio de ayuda a domicilio.
    • Centro de día.
    • Centro de noche.
    • Centro residencial.
  5. Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia: Son ayudas económicas para afrontar los gastos derivados de la dependencia. Son las siguientes:
    • Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio: La ley prevé que cuando no sea posible la atención mediante algún servicio público, se concederá una prestación económica vinculada, que deberá destinarse a la adquisición del servicio. También podrá reconocerse cuando el interesado no formule elección entre los servicios y prestaciones que sean adecuados a su situación. Para percibir la prestación reconocida es necesario justificar la adquisición del servicio. Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia. Es importante señalar que esta prestación económica no podrá utilizarse para el pago de servicios que no estén establecidos en el catálogo y acreditados por la Comunidad Autónoma para la atención a la dependencia. Tampoco se podrá destinar a servicios que no estén incluidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona interesada. El PIA está recogido en su resolución.
    •  Prestación económica de asistencia personal: Es una prestación destinada a facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, mediante la contratación de un servicio de asistencia personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Para percibir la prestación reconocida es necesario justificar la adquisición del servicio. Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia. El servicio de asistencia personal se podrá contratar en alguna de las siguientes modalidades: Mediante contrato con empresa o entidad privada debidamente acreditada. Mediante contrato directo con el asistente personal, que deberá ser un profesional autónomo, que reúna el requisito de idoneidad.
    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Se trata de una prestación de carácter excepcional, cuya finalidad es la de contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno que no estén vinculadas entre sí por un servicio de atención profesionalizada y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. La prestación podrá reconocerse cuando se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA). Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
    •  Ayuda para descanso del cuidador: Es una ayuda económica que la Junta de Castilla y León concede para sufragar parte del coste que supone la estancia de una persona dependiente en un centro residencial durante un mes al año. Pueden recibir esta ayuda las personas con un grado III de dependencia, que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no estén sometidos a un sistema de rotación de cuidadores y tengan incluido en su programa individual de atención (PIA) el servicio de atención residencial.  Puede ingresar durante un máximo de un mes al año en un centro residencial privado, que esté autorizado para atender a personas asistidas. Después deberá aportar la factura pagada correspondiente a la estancia.